Yo creo, tú creas, la inteligencia artificial… ¿crea? ¿Dónde quedan los derechos de autor en la era digital?

La era digital es un abismo desconocido, y las legislaciones alrededor del mundo todavía no están preparadas para reconocer la autoría de las obras creadas en un mundo en el que las máquinas toman cada vez más y más espacios.

Mariana F. Maldonado

Periodista especializada en innovación.
Jun 15, 2023

Cincuenta años antes de la aparición de Dall-E, la inteligencia artificial develada hace apenas unos meses y que es capaz de elaborar imágenes, AARON ya pintaba paisajes surrealistas y bodegones. 

Harold Cohen, un artista británico muy interesado en la inteligencia artificial, en la década de los 70 comenzó a explorar la incipiente tecnología de entonces. Utilizaba los comandos y algoritmos para programar a AARON y realizar obras que luego se expusieron en reconocidas galerías de arte, mostrando las potencialidades de esta incipiente tecnología. 

Ya desde ese entonces, Harold sentaba un precedente en cuanto a derechos de autor en la era digital al preguntarse: “¿soy yo el artista o lo es AARON?”. 

Sin embargo, en esos tiempos, las obras de arte de AARON –y las realizadas por otras computadoras similares con las que otros artistas y científicos experimentaron por esos años– dependían en gran medida de la creatividad de quien las programaba, así que la pregunta que se hacía Harold quedaba contestada sin mayores dilemas. 

Sin embargo, hoy las cosas son distintas. Las máquinas ya no son herramientas para los creadores, sino que hoy pueden aprender por sí mismas, y a ese respecto, hoy estamos viviendo una revolución impulsada por el desarrollo de software de aprendizaje automático que es capaz de aprender sin ser programado por el ser humano, explica Andrés Guadamuz, un profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad de Sussex, Reino Unido, en un texto respecto a derechos de autor e inteligencia artificial. 

 

Tocando los límites: La inteligencia artificial y su misterioso funcionamiento

 

La inteligencia artificial está tocando límites que los seres humanos no pueden explicar. Hace un par de meses, Sundar Pichai, el CEO de Google, la compañía detrás de Bard, otra de las inteligencias artificiales develadas recientemente y de carácter gratuito, reconoció que aún no entienden algunas de las capacidades que tiene su propia inteligencia artificial. 

Por ejemplo, la de aprender idiomas. Bard aprendió habilidades que no se esperaba que tuviera, por ejemplo, la de adaptarse por sí sola al idioma bengalí, cuando desde el principio la inteligencia no fue entrenada para hacerlo. Sin embargo, los especialistas que trabajaban en ella se dieron cuenta de que con pocas indicaciones en ese idioma, Bard es capaz de traducir todo el idioma.

Pichai asegura que este tipo de habilidades entran dentro de una “caja negra”, es decir, cuestiones de esta inteligencia artificial que no se pueden explicar. 

El directivo de Google soltó estas declaraciones en entrevista con el famoso periodista de la CBS, Scott Pelley, el cual, sorprendido, le preguntó: “No entiende completamente cómo funciona, y sin embargo, ¿lo han soltado a la sociedad?”. 

“Sí, déjame exponerlo de esta manera. Tampoco creo que entendamos completamente cómo funciona una mente humana”, contestó el ejecutivo, a manera de justificación. 

Actualmente las máquinas aprenden a partir de los datos introducidos, y han evolucionado para ser capaces de funcionar de manera autónoma y tomar decisiones. Harold Cohen pasó años entrenando a AARON, e incluso se inspiró en el aprendizaje infantil para enseñarle a pintar figuras con perspectiva tridimensional, pero hoy, las máquinas son capaces de aprender por sí mismas y de tomar decisiones a la hora de realizar cualquier proceso creativo, lo que ha levantado un creciente debate sobre quién es el titular de los derechos de autor de una obra realizada por inteligencia artificial. 

 

Casos reales de derechos de autor e inteligencia artificial que desafían los límites 

 

¿Quién es el autor de una obra realizada por inteligencia artificial, la máquina, la empresa que la creó o aquel que le dio instrucciones para crear?  

Uno de los casos más destacados sobre máquinas creando es el de “The Next Rembrandt”. En 2016, un equipo de investigadores y artistas holandeses utilizó inteligencia artificial para crear una nueva obra de arte en el estilo del famoso pintor holandés.

Utilizando algoritmos y análisis de datos, la IA estudió todas las obras de Rembrandt y generó una nueva pintura que capturaba su estilo distintivo. Este proyecto planteó preguntas sobre la autoría de la obra, ya que la inteligencia artificial fue la que generó la pintura, pero se basó en la influencia y el estilo del artista original.

Otro ejemplo es el de la música generada por IA. La empresa OpenAI lanzó “MuseNet“, una IA capaz de componer música original en diversos estilos y géneros. Esta tecnología ha generado piezas musicales que suenan sorprendentemente similares a las composiciones de artistas famosos, planteando preguntas sobre la originalidad y los derechos de autor. 

Además, la aparición de deepfakes ha generado preocupaciones sobre los derechos de imagen y los derechos de autor. Estos son una forma de inteligencia artificial que usa técnicas de aprendizaje automático y procesamiento de imágenes para crear contenido audiovisual falso pero convincente, y hoy son conocidos por su capacidad para intercambiar rostros en videos o fotografías de manera realista. Su capacidad de manipular y crear contenido visual y auditivo falso, también ha planteado desafíos para la identificación de la autoría y la protección de la propiedad intelectual.

 

Traspasando los límites de los autores

 

Pero, ¿qué pasa cuando alguien entrena a una máquina para copiar el estilo de alguien más sin su consentimiento? 

Hace unos meses, Hollie Mengert despertó con un correo electrónico que la etiquetaba en un hilo de Reddit, que le informaba a la ilustradora y diseñadora de personajes para Pixar o Disney, que un modelo de inteligencia artificial era capaz de reproducir su estilo. 

Un usuario había entrenado a DreamBooth, un modelo de generación de aprendizaje que convierte texto en imágenes, para recrear, a partir de 32 de sus ilustraciones, el estilo de la artista, y luego esa persona dio licencia abierta para que cualquier persona pudiera utilizar el modelo. 

Andy Baio, un periodista y blogger tecnológico, documenta este caso en su sitio waxy.org, y para ello, contactó a la artista y le preguntó qué sentía que una inteligencia artificial replicara su trabajo. 

Ella aseguró que es muy “incómodo e invasivo” ya que al crear este modelo, nadie pensó en ella como una persona que crea a partir de sus experiencias de vida, sino más bien aquel que creó la licencia la pensó como una marca sin rostro. 

La situación generó debate en los comentarios de Reddit, los cuales versaron sobre la ética de programar una inteligencia artificial para emular el estilo de un artista vivo. “¿Qué diablos te pasa, idiota? Estás estafando directamente a esta mujer” o “¿te molestaste siquiera en pedir permiso?”, fueron algunos de los comentarios de los usuarios, sin embargo, el modelo sigue vigente y la licencia permanece abierta. 

Estos casos reales evidencian los retos de los derechos de autor en la era digital: ¿Cómo atribuir la autoría cuando hay una colaboración entre humanos y máquinas? ¿Cómo proteger los derechos de los artistas y creadores frente a obras generadas por IA? 

 

Derechos de autor en la era digital global

 

En varias legislaciones, las obras creativas tienen protección de derecho de autor si son originales, para lo que es necesario que exista un autor humano en la elaboración, lo que hace que únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por derechos de autor, asegura Guadamuz, el profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual de la Universidad de Sussex. 

De acuerdo con este especialista, en las obras en las que la interacción humana es mínima o inexistente, existe la posibilidad de que las autoridades denieguen la protección del derecho de autor a las obras generadas por computadora o de que la autoría de esas obras pueda ser atribuida al creador del programa con el que se realizó la obra. 

Sin embargo, no hay claridad alguna sobre el tema, ya que las legislaciones vigentes sobre derechos de autor en la era digital alrededor del mundo no contemplan expresamente a la inteligencia artificial en la ecuación. 

 

El limbo de la legislación mexicana en cuanto a derechos de autor en la era digital 

 

En lo que respecta a la legislación mexicana, esta no cuenta con disposiciones legales que específicamente aborden la relación entre la inteligencia artificial y los derechos de autor. La Ley Federal del Derecho de Autor de México es la principal ley que regula el derecho de autor en el país, pero no menciona explícitamente a la inteligencia artificial. 

Sin embargo, los principios generales que establece y reconoce esta ley resultan aplicables a cualquier obra, lo que incluye a aquellas generadas por esta tecnología. Según la ley, se otorga protección a las “obras originales de autoría”, que abarcan creaciones intelectuales en diversas formas de expresión, como literatura, arte, ciencia y tecnología.

Bajo esta definición, las obras generadas por IA podrían considerarse obras originales y, por lo tanto, estarían protegidas por derechos de autor, siempre y cuando cumplan con los requisitos de originalidad y estén fijados en un soporte material (medio tangible), según especialistas consultados por este blog.

Sin embargo, hay interrogantes legales y desafíos prácticos en cuanto a la titularidad y la responsabilidad por las obras generadas por IA. Por ejemplo, ¿quién sería el titular de los derechos de autor en una obra creada por un sistema de IA autónomo? ¿Sería el desarrollador o el propietario de la IA? Estas preguntas aún no tienen una respuesta clara en la legislación mexicana.

Es importante destacar que la legislación puede evolucionar con el tiempo para abordar cuestiones específicas relacionadas con la inteligencia artificial y los derechos de autor. Es posible que se requiera la introducción de reformas legales o la creación de nuevas leyes para abordar los aspectos prácticos, legales y éticos que plantea esta tecnología en el ámbito de los derechos de autor.

Este contexto plantea muchas interrogantes que exigen una revisión y actualización de las leyes de propiedad intelectual, así como la búsqueda de soluciones que promuevan la innovación y protejan los derechos de todos los involucrados.

 

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